Asamblea aprobó ley que elimina central de riesgo bancario (Foto internet) |
El Pleno de la Asamblea
Nacional se allanó al veto parcial al proyecto de Ley Orgánica Derogatoria a la
Ley de Burós de Información Crediticia, por el cual se elimina la Central de
Riesgos, se crea el Registro Crediticio con dictámenes claros, se condona las
deudas de la banca cerrada de hasta $5 mil.
Los asambleístas aceptaron
las correcciones del Presidente al documento original. Con esta votación, la
nueva Ley entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial,
en los próximos días.
El presidente de la
Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, al sugerir que el Pleno se
allane a la objeción, manifestó que para consolidar un Registro de Datos
Crediticios fuerte es necesario contar con la mayor cantidad de fuentes de
información, para tal efecto se incorpora el Sistema Financiero Público y
Privado; Casas Comerciales; Sistema Financiero Popular y Solidario; en donde se
registre obligaciones de pago IESS, ISFFA, mismas que se receptarán en el
Registro Crediticio de la Dirección Nacional de Datos Públicos.
Explicó que la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos es la única institución que puede
recopilar y mantener la información crediticia proveniente de las fuentes de
información de acuerdo a las políticas y formas que establezcan para cada
sector las respectivas Superintendencias. Es el único organismo autorizado para
entregar la información contenida en el registro de datos crediticios al
titular de la información crediticia y a quien éste autorice, subrayó.
La estadística financiera
recomienda utilizar la información crediticia de al menos 6 años, para
pronosticar con mayor precisión, es decir,
los reportes de información crediticia que se generen requeridos o
autorizados por los usuarios de la información crediticia, harán referencia
únicamente a las operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los 3 años
anteriores, añadió.
Velasco explicó que la
información que debe estar en la base de datos es de 6 años y no de 20 y que la
información será auditada por cada Superintendencia y no por la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos DINADARP, para lo cual se establece que
los datos e información crediticia entregada a dicha dirección por las
instituciones podrá ser auditada en cualquier momento por la respectiva entidad
de control, con la finalidad de comprobar su existencia, veracidad y
autenticidad.
Se elimina la información
desmaterializada, esto por pedido de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, debido a la complejidad operativa y de costos para las pequeñas
instituciones del sector, acotó. Por último, señaló que la normativa determina
que el Directorio del Banco Central podrá determinar, mediante regulación y por
segmentos, todos los casos en los que los pagos se imputen primeramente al
capital, con el propósito que sea el BCE
el que determine de una manera técnica los casos en los que se puede imputar
primeramente al capital sin una afectación a las instituciones financieras.
(Hoyonline)
No hay comentarios:
Publicar un comentario