Con la finalidad de establecer medidas de manejo y ordenamiento al recurso Dorado, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del MAGAP, emitió el Acuerdo Ministerial No. 070, que prohíbe la captura objetivo o captura dirigida de este recurso, desde el 1 de julio al 7 de octubre de cada año.
El Subsecretario de Recursos Pesqueros, Iván Prieto Bowen, enfatizo que es deber del estado el precautelar la supervivencia de las especies marinas y preservar o cuidar el stock reclutante (los juveniles que en más del 90% se encuentran inmaduros).
Durante este periodo queda regulada la pesca incidental en la flota artesanal e industrial, y se mantiene durante todo el año la veda a la talla mínima de 80 cm de longitud total.
“Es por esto que se estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) -PAN Dorado- como herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación del recurso Dorado”.
El PAN Dorado, entre otras cosas, establece normativas basadas en buena ciencia que mejore la administración y asegure la conservación del recurso,
la inclusión de un sistema de control que incorpore un esquema de trazabilidad del recurso Dorado, involucrar a las comunidades pesqueras en asuntos relacionados a la educación, concienciación y difusión que permitan la conservación y el buen manejo del recurso, reducir la captura incidental de especies no objetivo, entre otros.
la inclusión de un sistema de control que incorpore un esquema de trazabilidad del recurso Dorado, involucrar a las comunidades pesqueras en asuntos relacionados a la educación, concienciación y difusión que permitan la conservación y el buen manejo del recurso, reducir la captura incidental de especies no objetivo, entre otros.
El control y cumplimiento de la veda se realizará con los inspectores de pesca, pues serán quienes emitirán un certificado de monitoreo de pesca incidental y guía de movilización de productos pesqueros, el que servirá para demostrar el origen y trazabilidad de la pesca.
Expresó además que este será el único documento habilitante para transportar y comercializar interna o externamente el producto.
Las personas que no respeten la veda serán sancionadas como estipula la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
La veda del Dorado regula además, el uso de arte de pesca y el tamaño y tipo de anzuelos para su captura. (Viceministerio de Acuacultura)
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