Edificio del Diario Hoy - Quito (Foto Luis Freire) |
El Tribunal Contencioso Electoral consideró que la demanda que interpusiera en mayo la entonces Ministra Coordinadora de la Política contra el periódico era improcedente.
El Tribunal Contencioso Electoral abrió en mayo un expediente en contra de diario Hoy, por presunta infracción electoral, tomando como base una denuncia planteada por la ministra de la Política, Doris Soliz.
La denunciante acusó entonces a Hoy de haber perjudicado el principio de igualdad de los sujetos políticos en la promoción de sus tesis para la consulta popular.
Diario Hoy publicó mensajes con la frase: “Y si nunca se hubiesen oído sus palabras. El silencio mata la democracia pero una prensa libre la sustenta”, con imágenes de Leonidas Proaño, Dolores Cacuango y de Eugenio Espejo, con sus bocas cubiertas por esparadrapos cruzados.
La publicación se dio en el marco de una campaña por la libertad de expresión a nivel mundial por el Día de la Libertad de Expresión, organizada por la World Association of Newspapers (WAN), domiciliada en París.
La sentencia redactada por el Tribunal indica, en su parte pertinente:
"Cualquier apreciación subjetiva, respecto a los actos que puedan empañar la decisión libre del sufragante, se encuentran expresamente establecidos en el Código de la Democracia en la tipificación de las infracciones electorales.
Y en el presente caso, la afirmación de la recurrente en relación con la incidencia positiva o negativa de fotografías en diarios de libre circulación en el país, y que hacen referencia a un día cívico y memorable para los editores de medios de comunicación escrito no pasa de ser una afirmación subjetiva carente de todo sustento probatorio pericial o de otra naturaleza, por lo que no puede ser aceptado por el Tribunal.
Más aún si el Ecuador es parte en los instrumentos internacionales que garantizan la libertad de expresión tanto a nivel universal, como el Pacto de San José de Costa Rica a nivel regional y las garantías de ejercicio de la libertad de la persona humana, por lo que, además, la Constitución de la República del Ecuador en materia de derechos y garantías es de inmediata aplicación por parte de todos los Jueces y Tribunales".
En la parte de la decisión, la sentencia indica que "se desestima por improcedente el recurso contencioso electoral planteado por la Soc. Doris Josefina Soliz Carrión, en su calidad de Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, y se ratifica la sentencia de primera instancia en todas sus partes". (Diario El Comercio)
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